Este miércoles 23 de septiembre aprobaron reformas con las que se prohíben castigos físicos a menores, así como castigos humillantes.

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Es momento de despedirse de la chancla voladora.

Con 92 votos a favor se aprobó reformar y adicionar disposiciones de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, de acuerdo con la Gaceta del Senado.

De dicha ley se reformó la fracción IV del artículo 105, en el que ahora se establece que los menores tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, padre o sus tutores sin que se autorice el uso de castigo corporal o tratos humillantes.

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De igual manera, se adicionó la fracción VIII al artículo 47. Ahí se menciona que se considera castigo corporal o físico “todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

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En tanto el castigo humillante engloba los tratos ofensivos, denigrantes, el trato desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio; así como cualquier tipo de acto que tenga como fin provocar:

  • Dolor
  • Amenaza
  • Molestia
  • Humillación

En tanto, en el Código Civil Federal se hicieron modificaciones en los artículos 323 bis; 323 ter párrafo segundo y en el artículo 423, párrafo segundo a fin de establecer que se prohíben castigos físicos a menores de edad.

prohíben castigos físicos a niños, ya no conocerán la chancla voladora 2

Además se establece que todos los integrantes de la familia, especialmente niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física, psíquica y emocional a fin de contribuir a su sano desarrollo.