Mexico
Aprobada la Ley Olimpia a nivel Nacional
Con 87 votos a favor y por unanimidad, queda aprobada en la cámara del senado y vuelve a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación definitiva
El dictamen aprobado por la cámara de senadores, sanciona y tipifica la violencia digital, mediática y la violación a la intimidad sexual sin consentimiento y de estereotipos sexistas en medios.
87 votos a favor y por unanimidad El Senado de la República aprobó la Ley Olimpia a nivel Nacional
🔴#ÚLTIMAHORA Por unanimidad, el Senado aprueba, en lo general y en lo particular, reformas para erradicar la violencia digital y mediática contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes #LeyOlimpiaNacional
🔸Se devuelve a la Cámara de Diputados@ramirezlalo_ @MaluMicher pic.twitter.com/9CoGbeuDkv
— Canal del Congreso (@CanalCongreso) November 5, 2020
El Pleno aprobó la Ley Olimpia a nivel nacional, que establece una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (actualmente entre 43,440 y 86,880 pesos) a quien comparta un contenido sexual o “pack”, y este modo esta prohibido exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin tener el permiso expreso de la otra persona.
En caso de que el delito sea cometido por el cónyuge la pena aumentará, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, de confianza o afectiva, así como si el delito es cometido por un servidor público.
Si el delito se comete, en contra de una persona que no tiene capacidad para resistirlo o no comprende el significado del hecho, y si se hace con fines lucrativos, así como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida, será sancionada con las debidas leyes.
También sanciona la violencia mediática, que define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o femincida.
El Ministerio Público o el juez en algunos casos se podrá ordenar de manera inmediata, medidas de protección, como el ordenamiento a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación y/o redes sociales de bloquear, interrumpir, destruir o eliminen imágenes, videos o audios relacionados con investigaciones.