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Diputados fijan posturas sobre reformas al Artículo 19 y 40 de la Constitución: ¿Un giro en el Estado mexicano?
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Hace 1 añoatras


Una sesión maratónica que redefine el pacto constitucional
En un día que quedará marcado en los anales de la política nacional, los diputados federales de México discutieron durante más de doce horas las propuestas de reforma al Artículo 19 y al Artículo 40 de la Constitución. En medio de un clima de polarización, los legisladores fijaron posturas claras, intensas y muchas veces irreconciliables respecto a los cambios planteados: la ampliación de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa y el reconocimiento explícito del Estado mexicano como una República social.
Estos debates no solo alteran la estructura jurídica mexicana, sino que también reflejan profundas tensiones sobre el rumbo que debe tomar la nación en materia de justicia, libertades y modelo de Estado.
¿Qué cambios se proponen?
Reforma al Artículo 19: más prisión preventiva oficiosa
Actualmente, el Artículo 19 constitucional establece ciertos delitos que ameritan prisión preventiva de forma automática.
La reforma busca ampliar este catálogo para incluir:
Extorsión
Feminicidio
Robo de hidrocarburos (huachicoleo)
Corrupción grave
Uso ilícito de armas de uso exclusivo del Ejército
Delitos en materia de desaparición forzada
Reforma al Artículo 40: el Estado como “social”
El Artículo 40 define a México como una República representativa, democrática, laica y federal.
La reforma propone agregar el término “social”, pasando a describir a México como una “República representativa, democrática, laica, federal y social”.
¿Qué implicaría?
Un compromiso constitucional de garantizar derechos sociales.
Fundamento jurídico para políticas públicas de bienestar.
Potenciales cambios en la distribución de competencias entre Estado y ciudadanos.
¿Por qué son reformas tan relevantes?
Modificar el texto de la Constitución es alterar los cimientos del Estado.
Las decisiones de hoy afectan no solo la coyuntura inmediata, sino el modo en que operarán la justicia penal, la seguridad pública y las políticas sociales en las próximas décadas.
El constitucionalista Diego Valadés advierte: “Cada palabra que entra en la Constitución prolonga su impacto mucho más allá del ciclo político que la introduce. No se trata de leyes ordinarias: son las bases mismas del orden nacional”.
Además, México enfrenta presiones internacionales: organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han instado a revisar la figura de prisión preventiva oficiosa, considerando que viola derechos fundamentales.
Posturas a favor: “México necesita más seguridad y justicia social”
Sobre el Artículo 19
Diputados de Morena, PT y PVEM defendieron la ampliación de delitos de prisión preventiva como una necesidad frente a la violencia que azota al país.
La diputada Yeidckol Polevnsky (Morena) sostuvo: “No podemos seguir permitiendo que los criminales gocen de libertades mientras sus víctimas siguen esperando justicia. El Estado debe actuar con firmeza”.
Argumentaron que delitos como el feminicidio y la extorsión tienen efectos devastadores en la sociedad, y que permitir la libertad provisional de los imputados representa un riesgo para las víctimas y para la comunidad.
Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2024 se registraron más de 100,000 casos de extorsión en el país, un aumento del 15.4 % respecto al año anterior.
Sobre el Artículo 40
Respecto al término “social”, los impulsores señalaron que es fundamental reconocer el compromiso del Estado con los derechos sociales.
El diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) afirmó: “Un Estado social no es un capricho ideológico: es la única vía para construir una sociedad más justa y equitativa”.
Subrayaron que políticas como programas de transferencias directas, acceso universal a la salud y educación gratuita necesitan un anclaje constitucional explícito para protegerse de cambios políticos futuros.
Comparativamente, países como Alemania y España ya consagran el carácter “social” de su Estado en sus constituciones, lo cual fortalece las políticas públicas de bienestar.
Posturas en contra: “Peligros para las libertades y la democracia”
Críticas al Artículo 19
Diputados de PAN, PRI, PRD y MC rechazaron la ampliación de la prisión preventiva oficiosa, advirtiendo que vulnera derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
El diputado Santiago Creel Miranda (PAN) expresó: “La prisión preventiva no debe ser regla, sino excepción. Lo contrario nos aleja del Estado de Derecho y nos acerca al autoritarismo”.
Amnistía Internacional México advirtió que el país tiene actualmente más de 92,000 personas en prisión preventiva, una cifra alarmante que refleja abusos en su aplicación.
La CIDH también emitió un pronunciamiento señalando que México podría incurrir en responsabilidad internacional si expande esta figura en lugar de restringirla.
“La Constitución es la casa común de todos los mexicanos. Modificarla exige responsabilidad, visión histórica y profundo respeto a los derechos humanos.”
— Diego Valadés, jurista constitucionalista.
Críticas al Artículo 40
Respecto al término “social”, algunos diputados señalaron que, aunque bien intencionado, podría ser interpretado de manera expansiva, generando problemas de gobernabilidad y aumentando la judicialización de las políticas públicas.
El diputado Jorge Álvarez Máynez (MC) advirtió: “Agregar ‘social’ puede convertirse en una carta blanca para justificar cualquier intervención estatal, debilitando el principio de subsidiariedad que tanto esfuerzo nos ha costado construir”.
Juristas como Pedro Salazar sostienen que, si bien el Estado debe garantizar derechos sociales, también debe respetar las libertades individuales y el rol de la sociedad civil.
Análisis internacional: ¿Cómo manejan otros países estos temas?
En materia de prisión preventiva, muchos países han restringido su uso:
Colombia exige pruebas sólidas y control judicial estricto para aplicar prisión preventiva.
España solo permite prisión preventiva cuando existe riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reincidencia.
Estados Unidos privilegia la libertad bajo fianza y aplica detenciones preventivas solo en casos extremos.
Sobre el carácter “social” del Estado:
Alemania se define como un “Estado social de derecho”, combinando garantías de bienestar con respeto a las libertades.
España en su Artículo 1.1 establece que su Estado se fundamenta en “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y en el Artículo 1.2 reconoce su dimensión social.
México, por tanto, no estaría innovando en solitario al constitucionalizar la dimensión social, pero debe tener cuidado de equilibrar los principios de libertad, justicia y democracia.
Citas relevantes
“No podemos seguir siendo un Estado ausente en las necesidades más elementales de su pueblo.”
— Gerardo Fernández Noroña, diputado del PT.
¿Qué sigue tras la discusión?
Las reformas requerirán ser aprobadas por mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso y posteriormente ser ratificadas por al menos 17 congresos estatales.
La división mostrada en la Cámara de Diputados sugiere que las negociaciones serán intensas en el Senado y en las legislaturas locales.
Especialistas advierten que, de aprobarse las reformas, habrá una oleada de impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre todo respecto al Artículo 19.
Además, organizaciones de derechos humanos han anunciado que, de ser necesario, acudirán a tribunales internacionales para impugnar la ampliación de la prisión preventiva.
Riesgos y oportunidades
Riesgos
Violaciones a derechos humanos y aumento del hacinamiento carcelario.
Judicialización excesiva de políticas públicas sociales.
Conflictos interpretativos entre poderes federales y locales.
“La prisión preventiva automática convierte a México en una excepción negativa en el continente americano.”
— Declaración conjunta de la CIDH y ONU-DH.
Oportunidades
Mayor protección jurídica a políticas de bienestar social.
Herramientas legales más firmes contra delitos de alto impacto.
Fortalecimiento del Estado como garante de derechos colectivos.
Conclusión: entre el miedo y la esperanza
El debate sobre los cambios al Artículo 19 y 40 de la Constitución pone a México frente a un dilema de fondo:
¿Debe privilegiarse la seguridad por encima de las libertades individuales? ¿Debe garantizarse constitucionalmente un Estado que no solo permita la libertad, sino también el acceso efectivo a derechos sociales?
Estas reformas no son un simple ajuste legislativo: son una redefinición del modelo de Estado mexicano para las próximas generaciones.
El desafío ahora es lograr un equilibrio que evite los excesos de poder, respete las garantías individuales y, al mismo tiempo, consolide un Estado capaz de enfrentar los enormes retos sociales que persisten en el país.
En un contexto de polarización política y de desconfianza ciudadana, la manera en que se adopten o rechacen estas reformas será un indicativo claro de hacia dónde se dirige México: ¿hacia una democracia fortalecida o hacia un Estado más coercitivo?
La respuesta, como siempre, estará en manos de quienes hoy tienen el privilegio —y la responsabilidad histórica— de legislar.
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