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En VIVO desde la Audiencia de Emilio Lozoya caso Odebrecht

Sigue en VIVO la 2da Audiencia del exdirector de Pemex Emilio Lozoya acusado de corrupción, quien comparecerá ante un juez federal en una audiencia virtual del Consejo de la Judicatura Federal caso Odebrecht.

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En VIVO desde la Audiencia de Emilio Lozoya caso Odebrecht

Concluye la Audiencia a las 22:22 pm


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

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Siendo las 22:22 minutos declara formalmente cerrada la audiencia.

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Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del ministerio público:

  • Se solicita se otorgue un plazo de seis meses para la investigación complementaria.

Intervención del juez:

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  • Se concede el plazo de seis meses para la investigación complementaria, cuyo plazo termina el 31 de enero de 2021.

Siendo las 22:22 minutos se declara formalmente cerrada la audiencia.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • Por tanto, única y exclusivamente por cuanto hace a esta causa penal decreto la libertad condicional del señor imputado, atendiendo a las medidas cautelares impuestas, sin perjuicio de que pueda ser privado de este derecho con motivo de la existencia de alguna otra causa del orden federal o del fuero común.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Juez:

  • Concede el plazo de seis meses para la investigación complementaria, cuyo plazo vence el 31 de enero de 2021.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

FGR:

  • Solicita se otorgue un plazo de seis meses para la investigación complementaria.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Juez:

  • Única y exclusivamente por cuanto hace a esta causa penal, decreto la libertad condicional de Emilio Lozoya Austin, atendiendo a las medidas cautelares impuestas, sin perjuicio de que pueda ser privado de este derecho con motivo de la existencia de alguna otra causa del orden federal o del fuero común.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Juez:

  • Derivado de la exposición de la Fiscalía para efecto de garantizar sin dejar de observar la petición vinculada con el análisis del 168 Código Penal se pondera el derecho a la salud del imputado Emilio Lozoya Austin.
  • La imposición de las medidas tienen la conformidad de ambas partes.
  • Determina la presentación periódica del imputado Emilio Lozoya Austin los días primero y 15 de cada mes, a partir del momento en que sea dado de alta.

 


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Defensa toma la palabra:

  1. Se aceptan las medidas propuesta del Ministerio Público federal.
  2. Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana.

Intervención del juez:

  1. Derivado de la exposición de la fiscalía, para efecto de garantizar que el acusado esté disponible para las audiencias y no se dé a la fuga, se pondera el derecho a la salud del imputado.
  2. Las medidas tienen la conformidad de ambas partes.
  3. Se determina la presentación periódica del imputado los días primero y 15 de cada mes, a partir del momento en que sea dado de alta.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Defensa toma la palabra:

  • Acepta las medidas propuesta del Ministerio Público federal.
  • Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Defensa:

  • Acepta las medidas propuesta del Ministerio Público federal.
  • Informa que este medio día se entregó el pasaporte mexicano junto con la visa americana.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

FGR:

Solicita las siguientes medidas cautelares:

  • Con apoyo en el artículo 153 del CNPP, se solicita se imponga al imputado.
  • En la prohibición de salir del país y de la Ciudad de México, así como del área conurbada de la capital del país.
  • Colocación de un aparato de monitoreo electrónico, comúnmente conocido como brazalete.
  • Las anteriores dos medidas se proponen durante el tiempo que dure el procedimiento.
  • Y finalmente, cuidado y vigilancia por la policía federal ministerial en el hospital donde actualmente se encuentra.
  • Entrega de pasaporte.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

Se solicitan las siguientes medidas cautelares mientras dure el procedimiento:

  • Se solicita se imponga al imputado la prohibición de salir del país y de la Ciudad de México, así como del área conurbada de la ciudad.
  • Colocación de un aparato de monitoreo electrónico, comúnmente conocido como brazalete.
  • Finalmente, cuidado y vigilancia por la Policía Federal Ministerial en el hospital donde actualmente se encuentra, además de la entrega de pasaporte.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • En consecuencia, señalo que soy competente para conocer y resolver este asunto en razón de materia y territorio.
  • Se puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional.
  • Siendo las 21:37 horas se dicta auto de vinculación de proceso a Emilio Lozoya por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho, sancionados en diversos numerales del Código Penal Federal en su calidad de autor material, naturaleza

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

En este momento la Fiscalía hace planteamiento de medidas cautelares.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Juez:

  • En consecuencia señalo que soy competente para conocer y resolver este asunto en razón de materia y territorio.
  • Se puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional.
  • Siendo las 21:37 horas se dicta auto de vinculación de proceso a Emilio Lozoya Austin por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y el de cohecho.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • En lo relativo al delito de cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal Federal, como servidor público recibió para su beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios económicos.
  • Se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y UIF como fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de bien inmueble que liquidó a través de 3 pagos en 2013.
  • Además de la denuncia de los testigos brasileños en la corte de Nueva York de que dieron dinero a un alto funcionario de una empresa paraestatal mexicana.
  • En complemento a los datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios, entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto rango que controlaba una empresa del Estado para recibir los contratos de obra.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención juez:

  • Establece la legal competencia de para conocer de este caso, al haberse materializado los hechos dentro del territorio que se estableció y corresponde a la CDMX, lo que suerte el aspecto legal de este juzgado.
  • Atendiendo al desarrollo de los hechos, esto es que tuvieron su inicio en 2012 habiendo concluido en 2014, este juzgador abordará el análisis del hecho comunicado por parte de Fiscalía federal, atendiendo a cada una las clasificaciones legales comunicadas; esto es, el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, así como el de cohecho y el diverso de asociación delictuosa.
  • En cuanto hace al delito de operación con recursos de procedencia ilícita necesariamente deberá atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad.
  • Esto es, previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual Emilio Lozoya Austin no ostentaba la calidad de servidor público, y una segunda etapa, que tiene lugar a partir de 2013 y culmina durante 2014, en donde Emilio Lozoya Austin ya contaba con esa calidad de servidor público.
  • Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se concluye que el hecho atribuido al imputado por parte de FGR debe sancionarse en términos del artículo 400 bis, fracción primera del Código Penal federal vigente a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I. adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o)
  • Respecto al delito de asociación delictuosa se comprueba intervención de más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal federal llevar a cabo conductas ilícitas.
  • Se establece que una vez allegados los recursos de la persona moral Norberto Odebrecht, se especificaron los mecanismos de empresas hacia su circulo familiar: hermana, esposa y madre.
  • La madre abrió la cuenta para recepción de transferencias.
  • La esposa adquirió un bien inmueble de guerrero usando un fideicomiso.
  • La hermana se benefició al realizar apertura de cuentas para los depósitos.
  • Las tres omitieron reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias.
  • En lo relativo al delito de cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal federal, como servidor público recibió para su beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios económicos.
  • Y se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y la UIF cómo fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de bien inmueble que liquidó a través de tres pagos en 2013.
  • Además de la denuncia de los testigos brasileños en la corte de NY, EU, de que dieron dinero a un alto funcionario de una empresa paraestatal mexicana.
  • En complemento a los datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto rango que controlaba una empresa del estado para recibir los contratos de obra.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • Establece la legal competencia para conocer de este caso.
  • En cuanto hace al delito de operación con recursos de procedencia ilícita necesariamente deberá atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad: esto es, previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual el señor imputado no ostentaba la calidad de servidor público, y una segunda etapa, que tiene lugar a partir del año 2013 y culmina durante el año 2014, en donde el imputado ya contaba con esa calidad de servidor público.
  • Por lo que hace al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se concluye que el hecho atribuido al imputado por parte de Fiscalía Federal debe sancionarse en términos del artículo 400 bis, fracción primera del Código Penal Federal vigente a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I.
  • Respecto al delito de asociación delictuosa se comprueba intervención de más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal Federal.
  • Se establece que una vez allegados los recursos que dio la empresa Odebrecht, se especificaron los mecanismos para distribuir el dinero hacia su círculo familiar: hermana, esposa y madre.
  • La madre abrió la cuenta para recepción de transferencias.
  • La esposa adquirió un bien inmueble en Guerrero usando un fideicomiso.
  • La hermana se benefició al realizar apertura de cuentas para los depósitos.
  • Las tres omitieron reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

El Juez realiza un exhaustivo recuento de los datos de prueba expuestos por la FGR, la ofendida Pemex y la denunciante UIF


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

El Juez realiza un exhaustivo recuento de los datos de prueba expuestos por la FGR, Pemex y la UIF.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

A las 18:36 se reanuda la audiencia.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Sigue el receso,tan pronto inicie les informamos.


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Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

El juez anunció un receso de máximo dos horas que le otorga la ley para regresar a la audiencia y resolver.

Decreta receso a las 14:25 horas.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Toma la palabra la defensa de Lozoya: Solo 5 observaciones.

  • La primera: agradecer al MP, a las y los asistentes a esta audiencia inicial, las observaciones que se han formulado por las distintas partes aquí participantes.
  • La segunda: informarle su señoría que por instrucciones del señor Lozoya esta defensa se limita únicamente a la salvaguarda y observar las garantías y los derechos humanos, además del respeto al debido proceso, tal y como se ha observado en el transcurso del día de hoy. También a cuidar que se mantenga la defensa adecuada y la presunción de inocencia. Lo anterior con la finalidad de no violentar la edificación del criterio de oportunidad que el señor Lozoya ha solicitado a la FGR en un ánimo directo claro y contundente de colaboración con esa autoridad, el Estado mexicano y sus instituciones.
  • La tercera reflexión que quiera formular, su señoría, es que el señor Lozoya ha sido en el marco de los hechos señalados por el distinguido agente del ministerio público utilizado en su calidad de instrumento no doloso, en el marco de un aparato de poder conformado por altas autoridades del estado mexicano que estuvo constituido con el objetivo de abusar de ese poder que legítimamente les había sido concedido.
  • Y en cuarto lugar, confirmar lo dicho por el señor Lozoya en el sentido de que en su momento él procederá a denunciar los delitos cometidos por los sujetos activos y responsables de los hechos que ha señalado el agente del ministerio público, puntualizando de manera muy clara y contundente sus nombres, los cargos que ocupaban y los métodos de instrumentalización que fueron utilizados para la comisión de los hechos objeto de esta investigación.
  • Por último, hacer de su conocimiento y en armonía con lo señalado por el señor Lozoya que estas manifestaciones las hará con el único propósito de que se sepa la verdad, de que se procure y se imparta justicia. Eso es todo su señoría.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del representante de Pemex:

  • Existen elementos para vinculación a proceso. Utilizó diversas empresas Latin America y otra para realizar operaciones en lugares considerados paraísos fiscales.
  • Omitieron informar a las autoridades hacendarias y a la Función Pública de los movimientos que estaban recibiendo a través de una empresa extranjera.
  • Asociación delictuosa: se ha manifestado cómo actuaron cada una de las personas: madre, esposa y hermana con la finalidad de cometer el delitos con recursos de procedencia ilícita.
  • Al momento de los hechos era director de Pemex y se corroboró en las declaraciones de Meneses y Mascareñas (imputados brasileños) la celebración de contratos, lo que demuestra el cohecho.

Intervención del representante de la UIF:

  • Manifiesta conformidad y hace propia la solicitud del ministerio público, solicitamos la vinculación a proceso por estos tres delitos.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez: Pregunta a Lozoya

  • ¿Desea que este juzgador resuelva en este momento y esta audiencia la petición de fiscalía federal o por el contrario se acoge a alguno de los términos constitucionales mencionados? consulte con sus abogados y me da respuesta.

Intervención de Lozoya:

  • Su señoría muchas gracias sería mi preferencia que usted emitiese su resolución en ésta audiencia. Muchas gracias.

Intervención del juez:

  • Queda constancia de lo manifestado por parte del imputado y en consecuencia este juzgador deberá en esta audiencia emitir la resolución correspondiente.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Se ofrecen como dato de prueba copia del notario público en Guerrero del fideicomiso creado por el imputado y diversos familiares y del banco Scotiabank donde el representante legal de la señora esposa es la beneficiaria de los actos de la escritura pública.
  • Delito de asociación delictuosa: se ofrecen como dato de prueba denuncia de la UIF, de la confederación Suiza y del Banco en México con cuenta de la madre y la escritura pública del fideicomiso, declaración patrimonial, así como declaraciones ante hacienda.
  • Delito de cohecho: se ofrecen como datos de prueba la calidad de servidor público que se acredita con el nombramiento presidencial, contrato individual de trabajo entre el imputado y Pemex.
  • La denuncia de Pemex y Pemex transformación que dio inicio a la carpeta de investigación donde se señala que las empresas brasileñas se declararon culpables  en una corte en Nueva York por pagar sobornos, entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano.
  • Lozoya violó los códigos de ética de los servidores públicos de Pemex porque no actuó con probidad ni la confidencialidad requerida.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Por cuanto hace al delito de asociación delictuosa respecto del primer elemento que requiere este tipo penal, esta fiscalía considera que este elemento se encuentra colmado, con base en los siguientes datos de prueba:
  • Primer elemento, la denuncia del titular de la UIF, con la asistencia jurídica de la colaboración de la confederación Suiza y su traducción del dictamen en materia de contabilidad, relativos a los estados de cuenta de Bancomer a nombre de la señora madre del imputado, que contienen el número del multicitado fideicomiso. con el expediente de verificación patrimonial, y con el comprobante de pago presentado por el hoy imputado en el expediente patrimonial que he hecho referencia.
  • En cuanto hace al segundo de los elementos de la comisión de este delito, consistente en que dichas personas tengan el propósito de delinquir; esta fiscalía sostiene que dicho elemento se encuentra colmado con los datos de prueba consistentes por la denuncia del titular de la UIF.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • La comisión del delito se encuadra en el último de los elementos que exige el delito de operación de recursos de procedencia ilícita, que consiste “con el propósito de ocultar el origen de dichos recursos”.
  • Esta fiscalía estima que se encuentra colmado con los datos de prueba consistentes en la denuncia presentada por el titular de la UIF, con la asistencia jurídica de la colaboración Suiza, con el dictamen en materia de contabilidad, relativos a los estados de cuenta del banco BBVA de la madre del imputado, en la que se reflejó el depósito de 185 mil dólares, con la escritura pública mediante un fideicomiso para la adquisición de un inmueble.
  • También en la declaración patrimonial del imputado presentada ante la Secretaría de la Función Pública, en sus declaraciones anuales de impuestos de los ejercicios fiscales de 2013 a 2016, así como con el dictamen de traducción del comprobante de pago presentado por el propio imputado dentro del expediente uf/029/2018.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Hubo dos pagos en beneficio de Lozoya por 4 millones de dólares durante la campaña y otro por 6 millones de dólares cuando fue nombrado director de Pemex.
  • Se ofrece como dato de prueba en un oficio mayo 2019 de CNBV remitió documentación de BBVA respecto a la cuenta de la madre.
  • Existe como dato de prueba oficio de contabilidad del 8 de mayo de 2019 en el que peritos de FGR analizaron información financiera que envió el banco suizo y concluyeron que efectivamente las dos empresas en las que fue beneficiario Lozoya  hicieron depósitos a la madre del imputado por diversas cantidades.
  • SFP remitió expediente de verificación patrimonial de declaración inicial como servidor público en enero de 2013, cuenta bancaria de cheques de BBVA por 200 mil pesos y las declaraciones de 2014, 2015 y la de conclusión de 2016.
  • Se ofrece como dato de prueba la manifestación hecha bajo protesta de decir verdad en la que sostuvo que el inmueble en Ixtapa lo adquirió con varios depósitos que realizó en un banco de Montreal, a cuenta de la vendedora y le donó el dinero a su esposa.
  • Se desprende que la cuenta a nombre de la madre no era desconocida por Lozoya y en sus declaraciones patrimoniales dijo que su cónyuge adquirió el inmueble, el cual era propiedad de la familia.
  • De las declaraciones anuales de impuestos del imputado se desprende que omitió hacer del conocimiento los ingresos que obtuvo del extranjero.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Emilio Lozoya incurrió en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, junto con  su hermana, su madre y su esposa, a quienes se les hicieron infinidad de depósitos bancarios en México, en Brasil y en otros países.
  • Las declaraciones de Luis Alberto Meneses son unas de las más importantes en contra de Lozoya, ya que como representante de Odebrecht en México diseñó infinidad de planes irregulares junto con “Lozoya”, quien muchas veces le argumentó conocer a la perfección a varios empresarios, con quienes pretendía aumentar sus acciones, junto con la empresa brasileña.
  • Acusó que Odebrecht tenía una generación de recursos no contabilizados que eran generados con una planeación fiscal. En varias ocasiones Lozoya agradeció a Luis de Meneses y a sus colaboradores el apoyo brindado por Odebrecht a la campaña de Peña Nieto.
  • Se acreditan varias empresas utilizadas por la constructora brasileña para operar los pagos ilícitos y no contabilizados a personas de interés.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  1. Delegado PGR en Washington recibió la información sobre los testigos protegidos en Brasil que informaron del pago de sobornos en diversos países, entre ellos en México,  que dieron dinero a una empresa controlada por el Estado por un monto de 10.5 millones de dólares.
  2. Los testigos detallaron que contaban con recursos para sobornos a funcionarios y partidos políticos por un monto de 431 millones de dólares.
  3. Por estas acciones, Odebrecht se benefició con un monto de 1.42 millones de dólares.
  4. Los testigos protegidos detallan que de 2011 a 2014, en México se hicieron sobornos por 10.5 millones de dólares para asegurar contratos en diversas obras públicas.
  5. 39 millones de dólares fue el beneficio que se obtuvo en México por la adjudicación de obras.
  6. El imputado recibió beneficios económicos en su cuenta en Suiza.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Se decretó receso a las 12:06

Se reanuda audiencia a las 12:30


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • La cuenta de Tochos con el banco suizo, el cual detectó las transferencias donde se pasaba del monto permitido para no considerar lavado de dinero.
  • La denuncia refiere que el banco suizo no bloqueó la cuenta y consideró hacer un seguimiento.
  • Se registraron las diferentes transacciones para comprar la casa en Ixtapan.
  • No había razón lícita para transferir activos a la cuenta de la esposa, que serían después transferidos a la compra del inmueble en Ixtapa, y que Lozoya hizo parte del fideicomiso donde están su esposa e hijos.
  • La denuncia contiene las copias de los activos de las empresas y demuestran los pagos activos con el objetivo de ocultar el origen ilícito de los recursos.
  • El denunciante ha presentado una serie de irregularidades fiscales, porque con la base de datos de las declaraciones fiscales respecto a las presentadas por la madre del imputado se detectó que informó al SAT cero pesos en 2012 y contrastan con los 109 mil del siguiente año.
  • En su cuenta de BBVA registró un abono 5 millones de pesos del extranjero y después casi dos millones pesos, equivalente en dólares, que pasaron desapercibidas por la autoridad fiscal.
  • El denunciante dice que se pone en duda el cumplimento fiscal de la señora madre.
  • Respecto a Gilda Lozoya, la denuncia de la UIF dice que presentó declaraciones fiscales en 2015 y 2016 por más de 2 millones de pesos e ingresos por más de un millón de pesos.
  • Gisela Lozoya presenta irregularidades en materia fiscal, lo que despierta alerta a la Unidad de Inteligencia Financiera porque no hay declaraciones de 2012 donde su hermano le cedió los activos de la empresa Tochos Holding, que fue constituida fuera del territorio nacional y que se debió informar a la autoridad mexicana.
  • Por lo tanto, se presume está involucrado a una serie de irregularidades con el origen de los recursos.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • Nuevamente me dirijo al señor imputado. Como usted ha escuchado, la Fiscalía General ha solicitado a este juzgador el dictado de una vinculación a proceso. Debe señalarse que a continuación usted escuchará y así voy a instruir a la Fiscalía General el contenido de los datos de prueba que derivan de los medios de convicción existentes en la carpeta de investigación.
  • Esto tiene como finalidad, atendiendo al criterio jurisdiccional 120/2017, emitido por la primera sala de la SCJN, que tanto usted como su defensa tengan un conocimiento exacto y preciso por cuanto hace a la información recabada por parte de la fiscalía a través de su actividad de investigación, ello para que usted la analice en conjunto con defensa particular y tome la decisión correspondiente en cuanto a la pregunta que este juzgador le hará, una vez concluida la intervención de parte de fiscalía.
  • En este sentido, le reitero, deberá poner mucha atención a lo que va a escuchar enseguida.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

Con fundamento en los artículos 313 y 316 del cnpp solicita la vinculación a proceso del hoy imputado, con iniciales ERLA, toda vez que esta representación social federal, sostiene que obran datos en la carpeta de investigación que establecen que ha cometido hechos que la ley marca como delitos y existe la posibilidad de que el imputado intervino en ellos.


Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Emilio Lozoya toma la palabra:

  • Quisiera hacer una breve declaración. Primero quisiera agradecer al agente del Ministerio Público por haberme informado de los hechos que se me atribuyen.
  • Quisiera manifestar lo siguiente: de manera respetuosa hacia la autoridad quiero que sepa que no soy culpable ni responsable de los hechos que se me imputan en el marco de la investigación.
  • Segundo: en el marco de mi compromiso de colaborar con este investigación di instrucciones en España a que se agilizaran los trámites de mi extradición, como un acto voluntario de mi parte en renunciar al procedimiento de extradición, precisamente para cumplir mi compromiso en colaborar con las autoridades del Estado mexicano en el marco de un posible criterio de oportunidad o la figura que determine la autoridad.
  • Tercero: quiero hacer de su conocimiento su señoría que con relación a los hechos que se me imputan fui intimidado, presionado, influenciado e instrumentalizado.
  • Asimismo manifiesto a usted que denunciaré, señalaré a las personas responsables de estos hechos y los posibles beneficiarios de los mismos.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Se le imputa el delito de cohecho porque siendo director de Pemex se reunió con los representantes de Odebrecht, quienes le solicitaron su apoyo para resultar ganadores de contratos de obras públicas. Le prometieron 6 millones de dólares para obtener obras como la refinería de Tula, faltando al principio de objetividad como servidor público.
  • Les presentó a empresarios mexicanos para que hiciera alianzas.
  • Algunos contratos se debieron de hacer públicos por licitación y faltando al principio de imparcialidad como director no lo hizo.
  • Por lo anterior, la FGR le imputa el delito de operaciones con recursos de procedencia Ilícita del Código Penal Federal vigente en la época, por transferir recursos del exterior a territorio nacional sabiendo que era ilícito y comprar bienes para ocultar el origen del dinero; además de los delitos de asociación delictuosa y cohecho.
  • Esos son los tres delitos que se advierten de la conducta del Emilio Lozoya.
  • La parte ofendida (Pemex) y el denunciante (Unidad de Inteligencia Financiera) se suman a las imputaciones hechas por la fiscalía.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público:

  • Lozoya transfirió a su madre 185 mil dólares y un millón 200 mil dólares para adquirir un inmueble en Ixtapa Zihuatanejo.
  • Usted tenía conocimiento de la ilicitud del origen del dinero para la operación.
  • Conoció a Luis Alberto Meneses cuando él era representante de Odebrecht en México y le favoreció para conseguir contratos de obra pública.
  • Usted refirió a Luis Alberto Meneses un pago de 4 millones de dólares cuando era parte del comité de campaña 2012 y le dijo que en caso de ganar tendría cargo que le permitiría proporcionar contratos de obra pública. Y así ocurrió en los estados de Hidalgo, Veracruz y Tamaulipas.
  • Usted solicitó a través de una empresa de Odebrecht que los pagos se debían hacer a la empresa donde usted figuraba como beneficiario. En ningún momento usted entregó referencia y designó a su hermana como beneficiaria de la empresa.
  • Ordenó la transferencia a su madre a una cuenta radicada en México donde se dijo cotitular.
  • En favor de otra mujer se hizo una transferencia para pagar el inmueble de Ixtapa. Esta operación la quiso justificar ante la Función Pública mediante un fideicomiso donde incluso estaban sus hijos, con el objetivo de ocultar la naturaleza del inmueble.
  • Además, estableció que tenía la obligación de transferir la propiedad a su esposa.
  • Su esposa se alió con un representante legal que fue secretario de administración de Altos Hornos de México.
  • Usted sabía que los recursos eran de Odebrecht y recibió 10.5 millones de dólares como resultados de sobornos.
  • Se asoció con madre, esposa y otra persona con el propósito de delinquir. Esto es así toda vez que su hermana era la propietaria de la cuenta.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público

  • Señor Emilio Lozoya, se le informa de su posible participación en los delitos de asociación delictuosa, cohecho y operación con recursos de procedencia ilícita, todos en agravio del Estado mexicano.
  • El extraditado excedió el número de inversiones en diversos países, principalmente europeos.
  • Odebrecht en México era dirigida por Luis Alberto Meneses, quien constantemente se reunía con Emilio Lozoya para pedirle orientación en la estructuración de programas en diversos estados de la República (Tamaulipas, Veracruz e Hidalgo, principalmente).
  • Emilio Lozoya le ofreció a Luis Alberto Meneses un cargo en la administración pública, en caso de que su partido llegara a ganar las elecciones de 2012.
  • Muchas de las cuentas provenientes de diferentes empresas estaban a nombre de “Gilda L” y Margarita A”, hermana y madre del acusado, respectivamente.
  • La FGR afirmó que “Emilio Lozoya” intentó ocultar diversos movimientos y cuentas bancarias, particularmente cuando fue coordinador de la campaña presidencial del 2012.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

FGR solicita iniciar la formulación de la imputación.

  • Intervención del juez:Explica a Emilio Lozoya en qué consistirá la exposición de imputación de la fiscalía, por lo que debe poner mucha atención a lo que se diga. Le reitero que tendrá que poner mucha atención.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del juez:

  • Fudamenta en una tesis jurisprudencial 32/2020 derivada de la contradicción de tesis 344/20219, bajo el rubro detención, control de legalidad, que emitió la Primera Sala. Con base en ello, el juez no puede declarar como legal la detención, pero derivada de las exposiciones de la parte ofendida y la fiscalía reconoce que la detención se llevó con respeto de los derechos humanos.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Ministerio Público

La parte ofendida pide se decrete legal el cumplimiento de la orden de aprehensión

Intervención de la defensa de Lozoya

  • Señala que la aceptación de la extradición de México a España es un ánimo de colaboración con el Estado mexicano y en especial con la FGR, para la búsqueda de la verdad.
  • En ese marco, el traslado y la aprehensión se llevó a cabo con absoluto respeto de sus derechos fundamentales y derechos humanos.
  • De tal forma que esta defensa solicita a usted, con todo respeto, un término prudente a los agentes del ministerio público, con la finalidad de que queden debidamente registrados los hechos correspondientes, y quede desactivada dicha orden de aprehensión.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

El extraditado (Emilio Lozoya):

  • El imputado solicita que queden reservados su datos personales, por lo que ahora será mencionado como ERLA.
  • Confirmó a sus representantes legales y los designó como sus abogados. Los mismos protestaron el cargo de abogados defensores.
  • Los abogados del extraditado son Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas Pruneda.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Intervención del Juez Juan Carlos Ramírez Benítez:

  • A las 9:31 el juez decreta el inicio de la audiencia relativa a la causa penal 261/2019.
  • Se acredita la personalidad de la defensa, de los representantes de la FGR, de la parte ofendida Pemex y de la UIF como denunciante.
  • Se trata de la causa penal 261/2029 por los delitos de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho, contemplados en el Código Penal Federal.

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Inicia audiencia a las 9:31

Desde la Audiencia (CJF) de Emilio Lozoya:

Buen día! La audiencia de hoy para el caso Odebrecht inicia a las 9:30 y presidirá la misma el juez Juan Carlos Ramírez Benítez.

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